Sobre el Uso de la Firma Electrónica

Keynua es un servicio provisto por KEYNUA PERU SAC mediante el cual el Banco de Crédito del Perú (el "BCP") y sus clientes podrán firmar electrónicamente los contratos hipotecarios y otros documentos que el BCP determine, validando la identidad de una persona al otro extremo de la comunicación, y brindando así, mayor seguridad en este tipo de transacciones. El firmante declara conocer y aceptar los términos y condiciones descritos en el presente documento que el BCP ha establecido.

El servicio es prestado por el proveedor de servicios de firma electrónica Keynua y se ejecuta en su plataforma (el "Servicio").

Solo se podrá acceder y firmar los contratos y documentos compartidos por el Asesor de Créditos Hipotecarios (el "responsable BCP").

Para que se pueda realizar la firma electrónica, el responsable BCP le comunicará al cliente los siguientes datos: página web BCP y código de ingreso. Una vez que el cliente ingrese a la página web BCP (página de destino o "landing page") deberá ingresar su correo electrónico y código para proceder a firmar electrónicamente su contrato.

El usuario deberá contar con un micrófono y cámara para realizar el proceso de firma electrónica que cumplan con los requerimientos técnicos para la ejecución del Servicio.

Una vez que el proceso inicia, la firma electrónica consistirá en que el cliente realice dos actividades:

  • Tomar una foto al documento de identidad (DNI).
  • Grabar una videofirma dictando los números que le aparecerán en pantalla.

Con ello, se concluye el proceso de firma electrónica, y posteriormente, KEYNUA realiza las validaciones de autenticación de manera interna.

Para la ejecución del servicio tanto el BCP como su proveedor Keynua no solicitarán al cliente ningún tipo de contraseña, número de tarjeta o clave digital token salvo por aquellas asignadas por el BCP para la ejecución del Servicio. Dichas claves deberán de mantenerse bajo la más estricta confidencialidad.

No se requiere la instalación de complementos ni software adicional para utilizar el servicio de firmas electrónicas.

La firma electrónica será una herramienta utilizada para firmar el Contrato de Préstamo Hipotecario con fines de minimizar el contacto físico y agilizar parte del proceso hipotecario, y para que el notario ingrese a bloqueo registral de hipoteca y/o compraventa en el/los inmueble/s materia de financiamiento. Considerar que, en una de las actividades posteriores, se le solicitará al cliente regularizar el Contrato de Préstamo Hipotecario de manera presencial.

El BCP no asumirá responsabilidad alguna por cualquier hecho determinante de terceros, sea éste de índole técnico, físico o producto de un caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite, retrase, demore la ejecución o no permita el acceso y correcto funcionamiento de la herramienta. BCP no garantiza que la herramienta esté libre de errores, ni que funcione siempre sin interrupciones, retrasos o imperfecciones. El BCP no asume responsabilidad por el posible retraso, falla en el rendimiento o la interrupción en la prestación de los Servicios que pueda resultar directa o indirectamente de cualquier causa o circunstancia más allá de su control razonable, incluyendo, pero sin limitarse a fallas en los equipos o las líneas de comunicación electrónica o mecánica, robo, errores del operador, caso fortuito o fuerza mayor, o restricciones gubernamentales. Asimismo, el BCP no asumirá responsabilidad alguna por el acceso al Servicio a través de computadoras y/o equipos celulares de terceros y/o de acceso al público, siendo el cliente responsable de resguardar sus datos personales y cerrar la sesión.

El cliente declara conocer los riesgos propios de las operaciones y consultas por internet (tales como el phishing, malware, virus, entre otros), asumiendo dichos riesgos y responsabilidades derivadas del uso del mismo, salvo que se acredite la vulneración de la seguridad de los sistemas informáticos del BCP.

Los presentes términos y condiciones del Servicio prevalecen sobre las Condiciones Generales de las Cuentas y Servicios del Banco suscritas por el cliente en caso exista cualquier tipo de inconsistencia, y las Condiciones Generales de las Cuentas y Servicios del BCP son de aplicación supletoria en todo lo no regulado en el presente documento.

Quedamos a su revisión del contrato de crédito hipotecario/con Garantía Hipotecaria adjunto, incluidas las condiciones (monto de crédito, tasa, plazo, etc.), el valor del gravamen, cláusulas, cláusulas adicionales y anexos. En caso brinde su CONFORMIDAD, realizando la videofirma, suscribirá y perfeccionará este por esta vía; además con su CONFORMIDAD está de acuerdo en continuar con el desembolso del crédito hipotecario /con Garantía Hipotecaria, declarando voluntariamente que:  (i) con el fin de proseguir con la protocolización del presente contrato por la vía notarial, será citado por notaría en un plazo máximo de 7 días hábiles para suscribir físicamente la respectiva minuta y/o escritura pública de crédito e hipoteca, y que de no asistir en dicho plazo tendremos la facultad de resolver el contrato unilateralmente; (ii) el cheque o dinero en cuenta desembolsado no podrá ser entregado o transferido hasta contar con bloqueo registral de primer rango (en casos de bienes independizados) y firmas completas en Escritura Pública; (iii) se generarán los intereses compensatorios, el capital, comisiones, intereses moratorios y gastos que obrarán en la Hoja Resumen y el cronograma que le remitirán luego de suscrito electrónicamente el presente contrato; y (iv) autoriza que se incluya su rúbrica(firma) en el Contrato de Crédito Hipotecario /con Garantía Hipotecaria que adjuntará.

Finalmente, aprovechamos para informarle que todos los documentos originales deberán ser llevados a notaría al momento que es citado, dichos documentos serán:

  1. Minuta original de compraventa firmada por ambas partes, solo si es aplicable a su caso.
  2. Recibo de pago de Alcabala, solo si se trata de compraventa.
  3. Recibo de pago de impuesto a la Renta, solo de corresponder y de estar afecto a dicho pago.
  4. Autoavaluó (HR y PU) y Recibo de pago de impuesto predial del año de la compraventa.
  5. y otro(s) que solicite notaría de acuerdo a particularidad de su operación.